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Lógiga Noticias Oct. 16, 2024

Los objetos que pueden ingresar por vía aérea a Ecuador en este 2024

Los viajeros que ingresan a Ecuador por vía aérea, en cualquier aeropuerto internacional del país,

deben pasar por un procedimiento de seguridad del Servicio Nacional de Aduana para revisar sus equipajes y asegurar si están compuestos de bienes personales o bienes tributables.
Aquellos efectos personales, en las cantidades correctas, tienen permitido ingresar a Ecuador sin ningún cargo de impuestos. En cambio, los bienes tributables son aquellos que están sujetos al pago de tributos al comercio exterior.
Los agentes aduaneros realizan este control tomando en cuenta una lista publicada por la Aduana y que rige en este 2024.Estos son los efectos personales de los viajeros por vía aérea:

  • Prendas de vestir.
  • Artículos de tocador.
  • Elementos de aseo personal.
  • Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar.
  • Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos.
  • Alimentos debidamente sellados o empacados al vacío.
  • Alimentos y artículos para niños.
  • Los instrumentos, equipos y herramientas portátiles, propios de la profesión u oficio del pasajero, sean estos nuevos o usados e indistintamente del motivo del viaje, siempre que se justifique fehacientemente dicha actividad laboral mediante el carné profesional, contrato de trabajo en el país u otro documento público o privado, siempre que hayan sido emitidos previo a que el pasajero se someta al control aduanero.
  • Máximo 1 herramienta portátil de uso doméstico, en el caso de que no sea propia de la profesión u oficio del pasajero.
  • Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos, de uso deportivo u otros.
  • Medicamentos, vitaminas y suplementos alimenticios. Para el caso de medicamentos deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica nacional o extranjera. Para el caso de suplementos alimenticios, máximo 8 Kg.
  • Ayudas técnicas para adultos mayores o personas con discapacidad, sean pasajeros o familiares de estos cuyo parentesco corresponda al cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, y que por su condición no puedan viajar, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente, siempre que todos estos implementos estén acordes a la adultez mayor o discapacidad y en cantidades exclusivas para uso personal.
  • Aparatos de medición de presión arterial, de temperatura y de glucosa, máximo 2 por cada uno, por pasajero o grupo familiar.
  • Un equipo de acampar, por pasajero o grupo familiar.
  • Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje;
  • Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota, cumpliendo con lo establecido por la autoridad sanitaria correspondiente
  • Máximo 2 instrumentos musicales con o sin sus accesorios; y/o máximo 2 accesorios musicales que no estén con su instrumento musical principal, que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • Máximo 3 artículos utilizados en deportes distintos y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • Juguetes y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
  • En caso de pasajeros mayores de 18 años de edad, máximo 5 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros. Cuando un mismo envase exceda lo establecido, se deberá tributar en la parte proporcional a la diferencia no exenta.
  • Máximo 6 memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes mencionados.
  • Máximo 10 videojuegos, entendiéndose como cassettes, CD o similares.
  • Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos, que puedan ser transportados poruna persona.
  • Aparatos eléctricos portátiles de cuidado o aseo personal, tales como: secadora de pelo, plancha de pelo, afeitadora, y similares, una unidad de cada aparato por pasajero o dos unidades de cada aparato por grupo familiar.
  • Máximo 3 aparatos eléctricos portátiles de uso doméstico por pasajero o grupo familiar. Máximo 500 mililitros de perfume por pasajero o 1.000 mililitros de perfume por grupo familiar, contenidos en frascos nuevos.
  • Máximo 2.500 mililitros en total por pasajero o 5.000 mililitros en total por grupo familiar, de cremas, lociones corporales, splash y similares, contenidos en envases nuevos.

También se consideran como efectos personales hasta una unidad nueva y una usada de los siguientes artículos:

  • Teléfono celular.
  • Cámara fotográfica.
  • Videograbadora o filmadora.
  • Receptor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico.
  • Teléfono satelital.
  • Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet).
  • Equipo de posicionamiento global portátil (GPS) para uso personal.
  • Computador portátil y/o sus periféricos (mouse, audífonos y similares).
  • Consola para videojuegos y máximo 2 accesorios, sean estas portátiles o no.
  • Reloj inteligente o smartwatch.
  • Audífonos inalámbricos

En caso de encontrarse más unidades de los artículos indicados en la lista precedente, independientemente de que la segunda unidad sea nueva o usada, se la considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria.Además, se consideran como efectos personales hasta 1 unidad, nueva o usada de los siguientes artículos:

  • Televisor hasta de 60″.
  • Monitor de computadora hasta de 32″.
  • Computador de escritorio y/o sus periféricos (mouse, audífonos, cámara, teclado, scanner y
  • similares), de uso doméstico.
  • Prismáticos.
  • Telescopio.
  • Aparato de proyección y/o pantalla de uso doméstico.
  • Dron, cuyo valor no supere los USD 1.000,00.

En caso de encontrarse dos o más unidades, de los artículos indicados en la lista precedente independientemente de que la segunda unidad sea nueva o usada, se la considerará bienes tributables.
Consulta la resolución del SENAE en: RESOLUCIÓN No. SENAE-SENAE-2017-0345-RE
FUENTE: eluniverso.com

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