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April 18, 2023
Requisitos para obtener autorizaciones y permisos de importación de armas, municiones y accesorios en Ecuador
Requisitos para autorizaciones, permisos y más servicios Importación de armas, municiones y accesorios
Documento que le faculta a personas naturales y/o jurídicas la tenencia de armas, instalación de establecimientos y ejecución de las actividades relacionadas con la fabricación, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, y tenencia de armas de fuego, municiones, explosivos, accesorios y sustancias químicas y biológicas controladas.
Las personas naturales no requieren de autorización para porte o tenencia de armas para defensa personal, ellas requieren de un permiso de porte o tenencia.
Durante el proceso de emisión de autorizaciones para personas naturales o jurídicas, los Centros de Control de Armas, en su respectiva jurisdicción, realizarán la inspección del lugar donde se va a ejercer la actividad de almacenamiento, exhibición o comercio de los artículos sujetos a control, respecto a lo cual se emitirá un informe de inspección que necesariamente debe ser favorable, para que sea autorizada la actividad, inspección que se ejecutará posterior al pago de los valores previstos por concepto de gastos administrativos. En caso de que el informe no sea favorable, los valores cancelados no serán reembolsados.
Las personas natur les y jurídicas, que requieran obtener por primera vez o renovar las autorizaciones para estas actividades y servicios, deberán presentar y cumplir los siguientes requisitos:
Autorización de comerciante importador de armas, municiones y accesorios
Primera vez y renovación:
- Certificado (s) vigente (s) de la fábrica extranjera designándole como distribuidor autorizado, mencionada carta deberá estar autenticada, notarizada y/o apostillada en el país de origen en su respectivo idioma y otra traducida oficialmente al español; adicionalmente deberá contener un contacto telefónico que permita establecer de ser el caso verificaciones y la trazabilidad de las armas.
- Certificado de no registrar antecedentes penales del comerciante, actualizado hasta 8 días antes de la fecha de solicitud de la autorización.
- Registro Único de Contribuyentes, emitido por el SRI donde conste la actividad económica, objeto de la autorización.
- Pago de impuesto predial, patente municipal o contrato de arrendamiento con reconocimiento de firma y rúbrica; y, para el Distrito Metropolitano de Quito, en reemplazo de los documentos anteriores la LUAE o documento de recepción o ingreso del trámite tratándose de la Patente o LUAE.
- Pago por concepto de gastos administrativos 37,5 % de un salario básico unificado (SBU).
Autorización de comerciante importador de aerosoles de gas pimienta para uso exclusivo de Fuerzas Armadas y Policía Nacional; así como también, para personas naturales y jurídicas
Primera vez y renovación:
- Certificado (s) vigente (s) de la fábrica extranjera designándole como distribuidor autorizado, mencionada carta deberá estar autenticada, notarizada y/o apostillada en el país de origen en su respectivo idioma y otra traducida oficialmente al español; adicional deberá contener un contacto telefónico que permita establecer de ser el caso verificaciones y la trazabilidad de los aerosoles de pimienta.
- Certificado emitido por un laboratorio químico, que determine el porcentaje de concentración de capsaicina del producto sea igual o menor a 1.3 %.
- Certificado de no registrar antecedentes penales del comerciante, actualizado hasta 8 días antes de la fecha de solicitud de la autorización.
- Pago de impuesto predial, patente municipal o contrato de arrendamiento con reconocimiento de firma y rúbrica; y para el Distrito Metropolitano de Quito, en reemplazo de los documentos anteriores la LUAE.
- Autorización de funcionamiento de la bodega de almacenamiento otorgado por el cuerpo de bomberos de la jurisdicción.
- Registro Único de Contribuyentes, emitido por el SRI donde conste la actividad económica, objeto de la autorización.
- Pago por concepto de gastos administrativos 37,5 % de un salario básico unificado (SBU).
FUENTE:ACUERDO MINISTERIAL N° 45 – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.